GOBIERNO ESCOLAR
2013
INSTRUCTIVO PARA: REPRESENTANTES DE GRUPO Y CONSEJO DE PADRES
“El mundo es un mercado, donde el mejor postor no siempre es el que se lleva lo
mejor. A veces…Cosas muy valiosas Son gratis.”
Carlos Mario Vélez R
REPRESENTANTES DE GRUPO
Los candidatos a representantes y por ende
al consejo estudiantil deberán reunir los siguientes requisitos: buen desempeño
académico, capacidad de liderazgo, compromiso institucional en la defensa de
los intereses colectivos, disponibilidad para el cumplimiento de las funciones
a su cargo, no tener vigente contratos pedagógicos y/o compromiso disciplinario
y tener una antigüedad mínima de dos años en la Institución Educativa
Presbítero Antonio José Bernal S.J.
Los estudiantes reprobados de la
institución, en cualquier grado, no podrán aspirar a la elección de
representante de grupo o personero estudiantil.
SON FUNCIONES DE
LOS REPRESENTANTES DE GRUPO LAS SIGUIENTES
· Promover y defender el buen nombre de la
institución.
· Liderar actividades que propicien la
convivencia y superación permanente del grupo.
· Elegir el consejo de estudiantes.
· Colaborar en las tareas que le
recomienden.
· Orientar las actividades académicas y
disciplinarias del grupo en ausencia del educador.
· Presentar propuestas para el mejoramiento
académico de los compañeros.
· Colaborar con la
disciplina dentro y fuera del aula.
· Servir de mediador en la
solución de conflictos presentados entre los compañeros y profesores.
· Estar atento a las observaciones,
sugerencias y otras presentadas en las reuniones del Consejo de estudiantes,
dirección de grupo, profesores y directivos con el fin de mejorar la calidad de
vida en el aula y en la Institución.
· Llevar el control diario de asistencia de
sus compañeros.
· Velar por el cuidado y mantenimiento de
los enseres de su aula.
· Controlar los turnos de aseo y
organización de las aulas.
CRITERIOS PARA
ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE GRUPO
1.
Será elegido(a) dentro de los primeros treinta días
de inicio del año escolar.
2.
No
tener vigente contratos pedagógicos y/o compromiso disciplinario.
3.
Por votación secreta-mayoría absoluta (mitad más uno).
4.
Expresar con hechos su amor al Colegio.
5.
Ser de los(as) mejores estudiantes del grupo.
6.
Destacarse por sus excelentes relaciones humanas.
7.
Ser leal, respetuoso(a), honesto(a), leal y dinámico(a).
8.
Tener un comportamiento correcto y digno dentro y fuera del
Colegio.
9.
Comunicativo(a) con su Director grupo de grupo.
Si el (la) representante del
curso no cumple con la totalidad de sus funciones, será amonestado(a)
verbalmente y si reincide le será
revocado su nombramiento. Acto seguido se procederá a posesionar a él (la)
estudiante que haya obtenido el segundo lugar en
número de votos de la jornada electoral.
CONFORMACIÓN
DEL CONSEJO DE PADRES
Decreto 1286 de 2005
El Rector convoca a los padres
de familia a elección durante el transcurso del primer mes del año escolar
contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas.
Después de transcurrida la 1ª
hora de la reunión debe estar presente al menos el 50% de los padres para la
votación, la cual debe quedar registrada en el Manual de Convivencia.
El Consejo de Padres debe estar
conformado por mínimo uno (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada
grado escolar y según el Proyecto Educativo Institucional.
FUNCIONES
DEL CONSEJO DE PADRES
·
Elegir
a través de una reunión convocada por el rector, dos padres de familia que los represente ante
el consejo directivo. Los representantes deben ser padres de estudiantes del
establecimiento educativo y no docentes,
directivos o administrativos. Los representantes de los padres de familia solo
podrán ser reelegidos por un período adicional.
·
Ejercer
sus funciones en directa coordinación con los rectores y requerirá de expresa
autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento
educativo ante otras instancias o autoridades.
·
Contribuir
con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las
evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado y o comités de
promoción y evaluación, el rector del establecimiento educativo le
proporcionará toda la información necesaria para que pueda cumplir sus
funciones.
ESTRUCTURA
Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PADRES
El Consejo de Padres puede
organizar Comités de trabajo acordes con el Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento, en coordinación con el rector y un educador del área de Sociales.
·
Dichos
comités NO requiere registro ante ninguna autoridad.
·
NO
podrá establecer cuotas de afiliación o pedir contribución económica de ninguna
especie.
·
Participar
en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos
planteados.
·
Promover
actividades de formación de los padres de familia encaminadas al desarrollo de
estrategias para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes.
·
Fomentar
la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la a autoestima
y el ambiente de convivencia y
especialmente aquellas destinadas
a promover los derechos del niño.
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sábado, 9 de febrero de 2013
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