La Ley General de educación
creo en la comunidad educativa la figura del Personero de los Estudiantes. Es
un alumno del último grado de la institución educativa, elegido democráticamente.
Tiene la responsabilidad de “promover el cumplimiento de los derechos y deberes
de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa” (Ley 115 de 1994,
el articulo 94). El Personero actúa como veedor, oidor y mediador de los
derechos de los estudiantes, promoviendo relaciones de sana convivencia.
LA PERSONERÍA DE LOS ESTUDIANTES
Es un equipo de trabajo
integrado por el Personero y estudiantes elegidos en cada grupo o grado en los
distintos niveles de la institución educativa, luego de un proceso de
motivación y capacitación y de los procesos institucionales respecto a la
composición de la respectiva Personería.
Es un equipo organizado
alrededor del Personero de los Estudiantes, con el fin de apoyarlo en el
desempeño de sus funciones, para promover en la comunidad educativa la
convivencia basada en relaciones democráticas y en el manejo dialogando de los
conflictos.
El equipo de la Personería se
propone como un grupo diferente al Consejo de Estudiantes. Sus funciones son de
promoción, difusión y defensa de los derechos y cumplimiento de los deberes de
los estudiantes.
PERFIL DE LOS MIEMBROS DE LA PERSONERÍA
El Personero y su equipo de Personería,
como líderes de la institución educativa, deben reunir y afianzar ciertas
calidades humanas (ser), académicas (saber) y cualidades técnicas (hacer).
Han de ser líderes con gran
calidad humana, comprometidos con la solidaridad, la tolerancia, la
participación y la equidad para el desarrollo de adecuadas relaciones
interpersonales.
El personero y los miembros de
la personería necesitan:
SABER Y CONOCER:
·
Sus roles y competencias.
·
El Manual de Convivencia Educativo Institucional.
·
La realidad de su comunidad educativa.
·
La Constitución Política de Colombia.
·
La Ley General de Educación (115/94) y su
decreto reglamento 1860/94.
·
Los espacios y mecanismos de participación democrática.
·
La Ley de la Juventud.
TENER
·
Un Comité de Apoyo que lo acompañe, oriente y
ayude a cumplir con sus funciones en la institución educativa.
·
Un proyecto de Desarrollo de la personería como
espacio programático.
·
Un espacio físico en la Institución que le
permita una interacción constante con sus compañeros.
HACER
·
Promover la defensa de los derechos y el
cumplimiento de los deberes de los estudiantes.
·
Desarrollar estrategias de convivencia democrática
y la resolución pacífica de los conflictos.
·
Escuchar, orientar y apoyar a los estudiantes en
los problemas con sus familias, compañeros, educadores y directivos de la
institución educativa.
·
Servir de mediadores entre sus compañeros,
educadores y directivos de la institución educativa.
·
Interactuar con otras personerías y actores
locales.
CONSEJO ESTUDIANTIL 2012
Es el máximo órgano colegiado
que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de
los estudiantes.
FUNCIONES
a) Servir
de órgano consultor de consejo Directivo en la revisión de la del Proyecto
educativo Institucional.
b) propuesta
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento.
c) Organizar
el plan de estudios y orientar su ejecución.
d) Participar
en la evaluación institucional anual.
e) Integrar
los consejos de docentes para la evaluación periódica de los estudiantes.
f) Recibir
y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
g) Las
demás funciones que le asigne el Proyecto Institucional.
CONTRADIRÍA
DECRETO REGLAMENTARIO 0505 DE 2011
ACUERDO 41 DE 2010
“POR EL CUAL SE CREA LA CONTRALORÍA ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN”
Decreto reglamentario 0505 de 2011
Acuerdo 41 de 2010
“Por el cual se crea la contraloría Escolar
en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín”
ARTICULO 4º
Perfil de los aspirantes a contralor escolar.
Los aspirantes y/o candidatos a contralores deberán tener
un perfil definido así:
a.
Alumno con capacidad de liderazgo,
respetuoso de la convivencia y buen desempeño académico.
b.
No tener faltas disciplinarias graves ni
gravísimas.
c.
Capacidad de diálogo, concertación y resolución pacífica de conflictos.
d.
Manifiesto sentido de pertenencia por la
institución.
e.
Reconocimiento dentro de la comunidad
educativa por respeto y valor hacia los estudiantes y demás miembros de la
comunidad educativa.
f.
Capacidad y criterio de argumentación.
g.
Disponibilidad de tiempo.
ARTICULO 5º
Requisitos para ser contralor escolar
a.
Sera un estudiante que se encuentre
debidamente matriculado en la institución educativa, que curse al que curse al
grado quinto en caso que el establecimiento solo ofrezca hasta el nivel de
educación básica primara, o del grado noveno si es centro educativo, o del
grado decimo o undécimo cuando sea institución educativa.
b.
Presentar
una propuesta asociada al
desempeño como Contralor Escolar, el cuál será publicado en las carteleras de la Institución y a través de los demás
medios de comunicación que posea el establecimiento educativo.
c.
No podrá ejercer al mismo tiempo como
Personero Estudiantil ni como representante de los estudiantes ante el Consejo
Directivo o ante el Consejo Estudiantil.
d.
Haber recibido sensibilización y /o
capacitación por parte de la Contraloría General de Medellín.
EL CONSEJO DE MEDELLÍN
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en
especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política de
Colombia y la ley 136 de 1994.
ACUERDO
ARTICULO 1º
Contraloría Escolar: En todas
las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín habrá una
contraloría Escolar. La Contraloría Escolar será la encargada de promover y
actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la Institución
educativa la cual pertenece, como
mecanismo de promoción y fortalecimiento
del control social en la gestión
educativa y espacio de participación de
los estudiantes , con el fin de fomentar
la trasparencia en el manejo de los recursos públicos
como los fondos de servicios educativos , restaurantes escolares ,
tienda escolar, proyectos Ambientales y Recreativos. Obras de
infraestructura de la respectiva institución
educativa y de su entorno cumplan con el objetivo propuesto.
OBJETIVOS DE LA CONTRALORIA
a.
Incrementar las competencias de los
estamentos estudiantiles en el ejercicio
del control social sobre la gestión
de recursos destinados a la educación.
b.
Lograr el reconocimiento de los jóvenes como
actores de la cultura política y cívica
en el ejercicio del control social fiscal.
c.
Contribuir a la eficacia de la trasparencia en la gestión educativa en el manejo de los recursos
públicos.
d.
Generar una cultura participativa e
incluyente no solo en la gestión educativa sino en los temas de control de la ciudad.
ARTICULO 3º
FUNCIONES DE LA CONTRALORIA
La contraloría Escolar tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a.
Contribuir
a la creación de la cultura del Control Fiscal, del buen uso y manejo de
los recursos públicos y bienes de la institución educativa y de los proyectos del Municipio de
Medellín.
b.
Vincular
a los estudiantes en el desarrollo de
las tareas que correspondan a la contraloría escolar, con el fin de generar mayor cultura y conocimiento del ejercicio del control
fiscal que compete a las contralorías…
PDT: Para más
información ver cartilla de Contraloría
Escolar
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