jueves, 3 de mayo de 2012

PERSONERÍA Y CONTRALORIA ESTUDIANTIL 2013




La Ley General de educación creo en la comunidad educativa la figura del Personero de los Estudiantes. Es un alumno del último grado de la institución educativa, elegido democráticamente. Tiene la responsabilidad de “promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa” (Ley 115 de 1994, el articulo 94). El Personero actúa como veedor, oidor y mediador de los derechos de los estudiantes, promoviendo relaciones de sana convivencia.

LA PERSONERÍA DE LOS ESTUDIANTES
Es un equipo de trabajo integrado por el Personero y estudiantes elegidos en cada grupo o grado en los distintos niveles de la institución educativa, luego de un proceso de motivación y capacitación y de los procesos institucionales respecto a la composición de la respectiva Personería.
Es un equipo organizado alrededor del Personero de los Estudiantes, con el fin de apoyarlo en el desempeño de sus funciones, para promover en la comunidad educativa la convivencia basada en relaciones democráticas y en el manejo dialogando de los conflictos.
El equipo de la Personería se propone como un grupo diferente al Consejo de Estudiantes. Sus funciones son de promoción, difusión y defensa de los derechos y cumplimiento de los deberes de los estudiantes.

PERFIL DE LOS MIEMBROS DE LA PERSONERÍA
El Personero y su equipo de Personería, como líderes de la institución educativa, deben reunir y afianzar ciertas calidades humanas (ser), académicas (saber) y cualidades técnicas (hacer).
Han de ser líderes con gran calidad humana, comprometidos con la solidaridad, la tolerancia, la participación y la equidad para el desarrollo de adecuadas relaciones interpersonales.
El personero y los miembros de la personería necesitan:
SABER Y CONOCER:
·         Sus roles y competencias.
·         El Manual de Convivencia Educativo Institucional.
·         La realidad de su comunidad educativa.
·         La Constitución Política de Colombia.
·         La Ley General de Educación (115/94) y su decreto reglamento 1860/94.
·         Los espacios y mecanismos de participación democrática.
·         La Ley de la Juventud.
TENER
·         Un Comité de Apoyo que lo acompañe, oriente y ayude a cumplir con sus funciones en la institución educativa.
·         Un proyecto de Desarrollo de la personería como espacio programático.
·         Un espacio físico en la Institución que le permita una interacción constante con sus compañeros.
HACER
·         Promover la defensa de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los estudiantes.
·         Desarrollar estrategias de convivencia democrática y la resolución pacífica de los conflictos.
·         Escuchar, orientar y apoyar a los estudiantes en los problemas con sus familias, compañeros, educadores y directivos de la institución educativa.
·         Servir de mediadores entre sus compañeros, educadores y directivos de la institución educativa.
·         Interactuar con otras personerías y actores locales.



CONSEJO ESTUDIANTIL 2012
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes.

FUNCIONES
a)      Servir de órgano consultor de consejo Directivo en la revisión de la del Proyecto educativo Institucional.
b)      propuesta Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento.
c)       Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
d)      Participar en la evaluación institucional anual.
e)      Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica de los estudiantes.
f)       Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
g)      Las demás funciones que le asigne el Proyecto Institucional.

CONTRADIRÍA

DECRETO REGLAMENTARIO 0505 DE 2011
             ACUERDO 41 DE 2010

“POR EL CUAL SE CREA LA CONTRALORÍA ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN”



Decreto reglamentario 0505 de 2011
Acuerdo 41 de 2010
“Por el cual se crea la contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín”


ARTICULO 4º

Perfil de los aspirantes  a contralor escolar.

Los aspirantes y/o candidatos a contralores deberán tener un perfil definido así:
a.       Alumno con capacidad de liderazgo, respetuoso de la convivencia y buen desempeño académico.
b.      No tener faltas disciplinarias graves ni gravísimas.
c.       Capacidad de diálogo, concertación  y resolución pacífica de conflictos.
d.      Manifiesto sentido de pertenencia por la institución.
e.      Reconocimiento dentro de la comunidad educativa por respeto y valor hacia los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
f.        Capacidad y criterio de argumentación.
g.       Disponibilidad de tiempo.
     
ARTICULO 5º

Requisitos para ser contralor escolar
a.       Sera un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse al que curse al grado quinto en caso que el establecimiento solo ofrezca hasta el nivel de educación básica primara, o del grado noveno si es centro educativo, o del grado decimo o undécimo cuando sea institución educativa.
b.      Presentar  una propuesta  asociada al desempeño como Contralor Escolar, el cuál será publicado  en las carteleras  de la Institución y a través de los demás medios  de comunicación que posea el  establecimiento educativo.
c.       No podrá ejercer al mismo tiempo como Personero Estudiantil ni como representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo o ante el Consejo Estudiantil.
d.      Haber recibido sensibilización y /o capacitación por parte de la Contraloría General de Medellín.

EL CONSEJO DE MEDELLÍN
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y la ley 136 de 1994.
        

 ACUERDO

ARTICULO 1º
Contraloría Escolar: En  todas las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín habrá una contraloría Escolar. La Contraloría Escolar será la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos  y de los bienes públicos de la Institución educativa  la cual pertenece, como mecanismo de promoción  y fortalecimiento del control social  en la gestión educativa y espacio de participación  de los estudiantes , con el fin  de fomentar la trasparencia  en el manejo  de los recursos  públicos  como los fondos de servicios educativos , restaurantes escolares , tienda  escolar, proyectos  Ambientales y Recreativos. Obras de infraestructura de la respectiva institución  educativa y de su entorno cumplan con el objetivo propuesto.

OBJETIVOS DE LA CONTRALORIA
a.       Incrementar las competencias de los estamentos estudiantiles en el ejercicio  del control social sobre la gestión  de recursos destinados a la educación.
b.      Lograr el reconocimiento de los jóvenes como actores de la cultura  política y cívica en el ejercicio del control social fiscal.
c.       Contribuir a la eficacia  de la trasparencia en la gestión  educativa en el manejo de los recursos públicos.
d.      Generar una cultura participativa e incluyente  no solo en la gestión  educativa sino en los  temas de control de la ciudad.

ARTICULO 3º

FUNCIONES DE LA CONTRALORIA
La contraloría Escolar tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a.       Contribuir  a la creación  de la cultura  del Control Fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y bienes de la institución  educativa y de los proyectos del Municipio de Medellín.
b.       Vincular a  los estudiantes en el desarrollo de las tareas que correspondan a la contraloría escolar, con el fin de  generar mayor cultura  y conocimiento del ejercicio del control fiscal que compete a las contralorías…
PDT: Para más información ver cartilla de Contraloría  Escolar

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